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Departamento Académico

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ACADEMICO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA.

Dr. Lic. ADÁN ALMIRCAR TEJADA CABANILLAS

[email protected]

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO N° 033-2024-CEU/UNAC
Callao, 27 de junio de 2024

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ACADEMICO DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA.

Mg. JULIO CESAR BORJAS CASTAÑEDAS

[email protected]

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO N° 033-2024-CEU/UNAC
Callao, 27 de junio de 2024

NATURALEZA DEL CARGO:
Es la unidad orgánica de línea dependiente del Decanato; que reúne a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.

FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS:

a. Coordinar la actividad académica de sus miembros, en función de los requerimientos curriculares de las Escuelas Profesionales de la universidad.
b. Supervisar la elaboración y actualización de los sílabos de acuerdo con el requerimiento de las escuelas.
c. Establecer los criterios técnicos para la asignación de la carga horaria y distribuirla entre los docentes del departamento.
d. Gestionar la capacitación y perfeccionamiento permanente de sus docentes de acuerdo con su plan de desarrollo.
e. Evaluar semestralmente con la participación estudiantil a los docentes del departamento y utilizar los resultados con fines de mejorar la calidad educativa.
f. Elaborar los cuadros de méritos, puntualidad, asistencia y producción semestral de los docentes de su departamento.
g. Supervisar las labores de investigación, el desarrollo de las líneas de investigación y de proyección social y extensión universitaria de los docentes del Departamento en Centros e Institutos de Investigación a fines a la especialidad del departamento.
h. Informar anualmente al Consejo de Facultad de los requerimientos de personal docente para los efectos de nuevas plazas, promociones y/o ascensos, según racionalización académica efectuada;
i. Administrar la carga lectiva y no lectiva de los profesores del departamento académico, de acuerdo con su especialidad, en coordinación con el decano de la facultad y el director de la escuela correspondiente.
j. Las demás funciones que le asigne el Decanato, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Fuente: Artículo 143° y 140° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Callao aprobado mediante Resolución Nº 173-2025-CU.